PENALIZATE CON CLAUS

EDICION Nº 1

“Ups. Lo siento, me olvidé decírtelo”: A propósito de una relación entre el VIH y el Derecho Penal.

                                                                          Francisco Valdez Silva[1]

I.                   Marco Teórico.
En la actualidad seguir creyendo que nuestra Sociedad es un espacio físico que sirve a los bienes jurídicos (vida, integridad física, patrimonio,etc.) para su protección, sólo traerá como consecuencia que aquella optimice las defensas de estos a tal punto que los contactos sociales cotidianos no puedan interrelacionarse. La  identidad social sobre la cual nosotros nos introducimos  nos dice que es imposible concebir una sociedad sin tráfico rodado, sin expendio de bebidas alcohólicas, sin la presencia de fábricas y mineras, sin el ofrecimiento de intervenciones quirúrgicas de emergencia sin el consentimiento de los pacientes, etc. Con esto quiero afirmar que la Sociedad es un contexto de interacción, el cual facilitará a los contactos poder determinarse a pesar de la exposición de sus bienes jurídicos frente a los riesgos que abraza la actual Sociedad.

El Derecho Penal no puede desconocer esta realidad señalada, de ahí que deba construir sus categorías y llenarlas de un fundamento propio de la identidad social que le rodea; es decir, tomando en cuenta el contexto sobre el cual el Derecho Penal se erige. Siendo la Sociedad de hoy altamente industrializada, anónima y compleja, debe entonces el Derecho Penal dar respuesta a tales nuevas circunstancias y necesidades valiéndose de una teoría,  la cual le permita poder imputar los comportamientos a quien corresponda según las necesidades sociales. Es la teoría de la “Imputación Objetiva” la llamada a cubrir mejor estas nuevas necesidades, pues señala que los “Ámbitos de Competencia”  son sólo de interés para efectos de imputar un comportamiento; es decir atender a cuáles son los deberes que los agentes deben administrar según el contexto en que se encuentren, y así mantener los riesgos en su calidad de permitidos.

II.          Problema.

Es de conocimiento por todos que en los últimos años la prostitución –en particular la clandestina- ha aumentado en cifras inimaginables. De ahí que surja un problema de interés para el Derecho Penal cuando personas portadoras con el VIH (VIRUS DE INMUNA DEFICIENCIA ADQUIRIDA) o más conocido como SIDA ofrezcan sus servicios sexuales a futuros clientes sin comunicar tal padecimiento. 

¿Cómo debe el Derecho Penal de hoy responder ante tales hechos? ¿Debe el Derecho Penal responsabilizar siempre a quien tuvo conocimiento de tal relevante información o quizás también es de interés atender a los deberes de competencia que el contexto a los agentes les haya generado, por ejemplo los deberes de autoprotección que le compete a la propia víctima?

El Derecho Penal y sus formas de respuesta frente al delito nunca deben sostenerse de la causalidad; por el contrario, debe levantar tales criterios de imputación respaldado en una base normativa: “Ámbitos de Competencia”. Sobre esta afirmación, el caso presentado no debe resolverse desde una perspectiva psicologicista; es decir responsabilizar a las personas que brindan servicios sexuales por tener sólo el conocimiento de padecer tal enfermedad de transmisión sexual y no comunicarlo; sino por el contrario observar si el riesgo generado en ese contexto que conllevo a un resultado lesivo era de competencia de estas personas o quizás de la propia víctima administrarlo.

Cuando un sujeto requiere los servicios sexuales de alguien quien los ofrece en lugares donde las condiciones de salubridad e higiene son objetivamente tendenciosas para que aquel adquiera esta enfermedad de transmisión sexual; será exclusivamente de su competencia administrar ese riesgo, pues este no se encuentra neutralizado o asegurado y además el sujeto tiene la información de que éste no se encuentra en las condiciones señaladas. De ahí que el sujeto que resulte afectado con el virus del VIH no podrá ir contra quien le brindó los servicios, pues siempre el riesgo estuvo en su ámbito de competencia y no en quien ofrecía la cita sexual.

Distinto es cuando un sujeto requiere los servicios sexuales de alguien quien los ofrece en lugares donde las condiciones de salubridad e higiene son objetivamente tendenciosas para que aquel no adquiera esta enfermedad de transmisión sexual, pues será competencia de quien los ofrece y también quien permite que esta persona los ofrezca en sus ámbitos de dominio asegurar y/o neutralizar ese riesgo, agregando también que el sujeto quien solicita estos servicios posee la información de que aquellos riesgos deben encontrarse en tales condiciones. De ahí que el sujeto que resulte afectado con el virus del VIH podrá ir contra quien brindó los servicios, así como también quien permitió y no se aseguró que quien brindaba aquellos en su dominio se encontraba ajeno a cualquier riesgo que podía afectar la integridad o vida de quien acudía o solicitaba la cita sexual.

Con este muy pequeño artículo quiero dar una salida a un problema que nos aqueja desde hace mucho. No he querido ingresar al debate respecto a cuál sería el tipo penal idóneo para poder denunciar aquellas personas (tentativa de homicidio, lesiones graves, exposición al peligro, etc.) o a manera de lege ferenda introducir un nueva figura penal o adaptar una ya consagrada, sino simplemente mostrar un lado del mismo: ¿Quiénes son responsables?, el a título de qué, lo dejaremos para una próxima publicación.

Lima, 23 de marzo del 2011.



[1] Egresado de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Coordinador General del Taller de Ciencias Penales. Becario DAAD (Servicio Académico de Intercambio Alemán) por la Universidad Heinrich-Heine, Düsseldorf-Alemania (Semestre de Invierno 2011)